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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 243
PROTECCION AL CONSUMIDOR, COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL FUERO COMUN PARA CONOCER DE CONTROVERSIAS SUSCITADAS EN APLICACION DE LA LEY FEDERAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 243
El párrafo primero de la fracción I del artículo 104 de la Constitución Federal de la República, establece que corresponde a los Tribunales de la Federación conocer "de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado de México. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los Jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del Juez que conozca del asunto en primer grado". Ahora bien, como la Ley Federal de Protección al Consumidor es de aplicación obligatoria en toda la República, si el litigio versa únicamente sobre si un contrato entre particulares se ajustó o no a las disposiciones de esa ley, es evidente que los tribunales del fuero común de los Estados y del Distrito Federal pueden conocer de dicha controversia, conforme a lo dispuesto por el precepto constitucional citado.
Precedentes
Amparo directo 6367/80. Delfina Morales viuda de Sánchez y Gregorio Sánchez Morales. 19 de agosto de 1981. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Secretario: Enrique Dueñas Sarabia.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, LOS TRIBUNALES DEL FUERO COMUN DE LOS ESTADOS PUEDEN CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITAN EN LA APLICACION DE LA.".