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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 244
PRUEBA DOCUMENTAL, ESTUDIO INNECESARIO DE LA, POR ALLANAMIENTO A LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 244
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el actor debe probar los hechos constitutivos de la acción intentada y el reo sus excepciones. Por otra parte, los artículos 255, fracción VII, y 258, ambos del citado ordenamiento, establecen que toda contienda judicial principia con la demanda en la que debe expresarse el valor de lo demandado, a fin de fijar la competencia del Juez por razón de la cuantía; de manera que si precisada en la demanda la cuantía del negocio, la demandada se allana a la misma y consigna en pago la cantidad adeudada como suerte principal, con ello es claro que cubre la prestación reclamada, en cuyo caso resulta innecesario acudir al examen de los documentos aportados como pruebas por las partes, ya que no se trata de fijar el alcance de tales documentos, sino precisamente de interpretar y de fijar el contenido y alcance de la demanda, para determinar en forma clara cuáles fueron las prestaciones pretendidas.
Precedentes
Amparo directo 2425/80. General de Pieles Sintéticas, S.A. de C.V. 8 de julio de 1981. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Gloria León Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.