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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 273
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 273
De conformidad con los artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el juzgador tiene amplias facultades para mandar traer a la vista cualquier documento que sirva para esclarecer los derechos de las partes, de manera que si el ad quem admite, como prueba para mejor proveer, la documental ofrecida extemporáneamente por los demandados, con ello no infringe el principio de igualdad, porque el término para rendir pruebas sólo obliga a las partes.
Precedentes
Amparo directo 2091/77. Consuelo Vázquez Elizondo. 30 de octubre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXI, Cuarta Parte, página 149, tesis de rubro "PRUEBAS, RECEPCION EXTEMPORANEA DE LAS, PARA MEJOR PROVEER.".