Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240650
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 275
REGISTRO CIVIL, LIBROS DUPLICADOS DE ACTAS DEL. LA FALTA DE ANOTACION EN ELLOS NO ANULA LAS ACTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 275
El hecho de que no obre el matrimonio de una persona en el libro duplicado de actas que los Jueces del Registro Civil remiten cada seis meses a la Secretaría General del Ejecutivo del Estado de Puebla, no es verdad que acarree, por sí solo, la nulidad del acto, pues aparte de que no existe precepto alguno que lo establezca así expresamente, esa situación implica tan sólo responsabilidad para los encargados del Registro Civil y, por tanto, no puede imputarse a las partes interesadas el que se siga actuando en el libro original.
Precedentes
Amparo directo 5394/80. María Luisa Donamaría Rodríguez. 14 de abril de 1981. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gloria León Orantes y Jorge Olivera Toro. Ponente: Gloria León Orantes.