Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240651
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 276
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL, EN FUNCION DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, RESPECTO DE HIJOS NACIDOS DENTRO O FUERA DE MATRIMONIO, SI AMBOS PROGENITORES LO PRESENTARON.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 276
Si los progenitores de una menor al presentarla ante el Juez del Registro Civil manifiestan que es hija suya, así como que viven juntos, es obvio que el ejercicio de la patria potestad de dicha menor, ya sea hija de matrimonio o no, corresponde a ambos, es decir tanto al padre como a la madre, dado lo preceptuado por los artículos 414, fracción I, y 415 del Código Civil para el Distrito Federal; por lo que, de conformidad con el artículo 427 del citado ordenamiento, para ejercitar a nombre de la menor la acción de rectificación de su acta de nacimiento, es necesario que sus dos progenitores lo hagan conjuntamente.
Precedentes
Amparo directo 2416/80. María del Olvido Mayela Takami Barajas. 2 de julio de 1981. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Raúl Ponce Farías.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "PATRIA POTESTAD, EJERCICIO DE LA. CORRESPONDE A AMBOS PROGENITORES, TANTO CUANDO SE TRATA DE HIJO DE MATRIMONIO, COMO CUANDO HABIENDO SIDO PROCREADO FUERA DE EL, AMBOS PADRES LO PRESENTAN AL REGISTRO CIVIL.".