Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240652
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240652
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 277

RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA, RESPECTO DE DAÑOS CAUSADOS EN COMUN, A TERCERAS PERSONAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 277

Precedentes

Amparo directo 6824/80. José Jiménez Taracena. 25 de septiembre de 1981. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Raúl Lozano Ramírez. Ponente: Gloria León Orantes. Quinta Epoca: Tomo LXXXVII, página 275. Amparo directo 8628/40. Compañía de Tranvías de México, S.A. 16 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Nota: En el Tomo LXXXVII, página 275, la tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA, RESPECTO DE DAÑOS CAUSADOS EN COMUN, A TERCERAS PERSONAS.".
Registro digital (IUS): 240652