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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 278
REVISION EN SENTENCIAS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA EN AMPARO DIRECTO, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 278
En forma taxativa, la revisión que se interpone contra sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en juicios de amparo directo, sólo es procedente cuando se resuelve en las mismas sobre la constitucionalidad de una ley o se establece la interpretación directa de un precepto constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 6709/79. Rosalba Martínez Castro. 1o. de julio de 1981. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Rodolfo Ortiz Jiménez.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION, PROCEDENCIA DE LA.".