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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 285
SENTENCIA PRONUNCIADA ANTES DE AGOTARSE EL TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA. DEBE ANALIZARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL DE APELACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 285
Por ser el emplazamiento un presupuesto de todo proceso válido (como la competencia del Juez y la personalidad de las partes), el interés que el mismo reviste es de orden público, y el Juez debe examinarlo, aun de oficio, en cualquier estado del negocio (tanto en primera como en segunda instancia). De suerte que si al pronunciar el fallo advierte el juzgador, conforme a los términos del emplazamiento, que está todavía corriendo el plazo concedido para contestar la demanda, entonces, no deberá pronunciarlo, sino corregir tal alteración sustancial del procedimiento que deja sin defensa al agraviado, a fin de que, una vez subsanada, dicte en su oportunidad la sentencia correspondiente; pero si la hubiere pronunciado a pesar de la advertencia indicada, dicho fallo adolece de un vicio sustancial propio, que naturalmente deberá corregirse por el ad quem al resolver la apelación que se haga valer, asimismo aun de oficio.
Precedentes
Amparo directo 144/81. Cemap, S.A. 31 de julio de 1981. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: José Guillermo Iriarte y Gómez.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA QUE SE PRONUNCIA, ANTES DE AGOTARSE EL PLAZO CONCEDIDO PARA CONTESTAR LA DEMANDA, ES UN VICIO QUE DEBE ANALIZARSE, AUN DE OFICIO, POR EL AD QUEM.".