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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240654
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 285

SENTENCIA PRONUNCIADA ANTES DE AGOTARSE EL TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA. DEBE ANALIZARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL DE APELACION.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 285

Precedentes

Amparo directo 144/81. Cemap, S.A. 31 de julio de 1981. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: José Guillermo Iriarte y Gómez. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA QUE SE PRONUNCIA, ANTES DE AGOTARSE EL PLAZO CONCEDIDO PARA CONTESTAR LA DEMANDA, ES UN VICIO QUE DEBE ANALIZARSE, AUN DE OFICIO, POR EL AD QUEM.".
Registro digital (IUS): 240654