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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 285
SENTENCIA INCONGRUENTE. SOLO PUEDE ALEGARSE POR LA PARTE A QUIEN PERJUDICA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 285
Si la acción intentada se refiere únicamente a la investigación de la maternidad y tal acción prospera, la declaración que al respecto se haga debe concretarse solamente a esa cuestión, sin hacer alusión alguna en cuanto al apellido paterno, pues de hacerlo la sentencia resulta incongruente; pero tal incongruencia sólo puede ser alegada por el progenitor o su sucesión, en caso de haber fallecido, mas no por la sucesión de la pretendida madre, a la que respecto al apellido paterno no le para ningún perjuicio, por lo que carece de legitimación para impugnar esa cuestión.
Precedentes
Amparo directo 6214/79. Petra Vázquez de Cisneros. 25 de septiembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes.