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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 287
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL O FALTA DE PROMOCION. CUANDO ES OPERANTE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 287
De conformidad con la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo el sobreseimiento puede operar "cualquiera que sea el estado del juicio", el cual no concluye, es obvio, cuando se encuentra pendiente el acto más importante del procedimiento o del juicio, que es el pronunciamiento del fallo que decide el fondo del amparo; de suerte que puede sobreseerse aun cuando el juicio se encuentre únicamente pendiente de dictar sentencia de fondo, en cuanto que el sobreseimiento se produce, en efecto, cualquiera que sea el estado del proceso, con tal que se den las condiciones señaladas.
Precedentes
Amparo directo 469/76. Carlos Velázquez Ortiz. 11 de noviembre de 1981. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Víctor Hugo Díaz Arellano.
Nota: En el Informe de 1981 y 1982, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO. INACTIVIDAD PROCESAL POR FALTA DE PROMOCIONES Y ACTUACIONES.".