Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240660
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240660
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 288

SOCIEDAD LEGAL, DERECHOS DE UNO DE LOS CONYUGES EN LA, QUE NO PUEDEN HACERSE VALER EN AMPARO POR EL OTRO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 288

Precedentes

Amparo directo 6919/80. Marcia Lucina Borjón de Guerra. 5 de agosto de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretaria: Gilda Rincón Orta. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. EN EL NO PUEDE LA ESPOSA HACER VALER DERECHOS QUE EN LA SOCIEDAD LEGAL CORRESPONDEN AL MARIDO.".
Registro digital (IUS): 240660