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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 288
SOCIEDAD LEGAL, DERECHOS DE UNO DE LOS CONYUGES EN LA, QUE NO PUEDEN HACERSE VALER EN AMPARO POR EL OTRO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 288
Si la quejosa declaró ante el notario que otorgó la escritura pública que contiene el contrato de crédito simple con garantía hipotecaria base de la acción, que contrajo matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, y acreditó tal hecho ante el propio notario, según se asienta en la misma escritura, con la exhibición de la copia certificada del acta de matrimonio relativa, expedida por el oficial del Registro Civil, es obvio que si el bien hipotecado estaba a nombre de la dicha quejosa, no requirió el consentimiento de su marido para la celebración del contrato; y aunque fuera exacto que, de acuerdo con el artículo 270 del Código Civil del Estado de Sonora, deba entenderse que el matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad legal, por no haber presentado la parte actora al juicio de donde emana la sentencia reclamada, las capitulaciones matrimoniales, aun en tales supuestos, el concepto de violación relativo al consentimiento del marido no prosperaría por inoperante, en razón de que entonces se lesionaría la copropiedad del marido en el patrimonio común de la sociedad (la parte de la mujer respondería de la hipoteca de todas suertes) y es claro que sería el esposo, no su mujer, el único legitimado para hacer valer los derechos que en la comunidad de bienes se le afectaran, ya que ninguna acción puede deducirse sino por aquél a quien compete o por su legítimo representante.
Precedentes
Amparo directo 6919/80. Marcia Lucina Borjón de Guerra. 5 de agosto de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretaria: Gilda Rincón Orta.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. EN EL NO PUEDE LA ESPOSA HACER VALER DERECHOS QUE EN LA SOCIEDAD LEGAL CORRESPONDEN AL MARIDO.".