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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 310
RECONOCIMIENTO DE HIJOS, ACTAS DE. IMPUGNACION POR EL PROPIO AUTOR.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 310
Tratándose de cuestiones relativas al estado civil de las personas, por ser éstas de orden público, las actas que al respecto se levantan deben estar acordes con la realidad, de tal manera que si en autos se acredita que lo asentado en el auto no pasó, resulta incuestionable que su contenido puede impugnarse aun por el propio autor del reconocimiento, pues una manifestación falsa respecto al reconocimiento de un hijo no puede atribuir a nadie una paternidad o maternidad que no existe.
Precedentes
Amparo directo 3748/79. Jesús Valean Serna. 24 de septiembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes.