Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240664
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 310
RECONOCIMIENTO DE HIJO. DEBE CORRESPONDER A LA REALIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 310
El reconocimiento recíproco de padre a hijo y viceversa que se hagan los interesados, pero que no corresponda a la realidad, no puede constituir filiación, pues ésta no admite transacción ni compromiso en árbitros, según lo dispuesto por el artículo 269 del Código Civil del Estado de Veracruz.
Precedentes
Amparo directo 3748/79. Jesús Valean Serna. 24 de septiembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Régulo Pola Jesús.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 151-156, página 275. Amparo directo 7996/79. Cruz Hortencia Rivera Márquez. 17 de julio de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Volumen 49, página 49. Amparo directo 1826/72. Luis Rangel Govea y Abad Osorio del Angel. 26 de enero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "RECONOCIMIENTO DE HIJO. DEBE CORRESPONDER A LA REALIDAD (VERACRUZ).".