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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCION PUBLICIANA O PLENARIA DE POSESION, A QUIEN COMPETE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 9
La acción plenaria de posesión no compete al propietario de la cosa, sino al poseedor jurídico de aquélla que tiene justo título y que adquirió además de buena fe, y en general se da al poseedor en vías de usucapir, más no al que ha usucapido, pues a éste ya le competería la reivindicatoria. Ciertamente que el artículo 9o. del Código Civil exige justo título para ejercitar la publiciana, pero ello de manera alguna significa que pueda ser propietario, puesto que por justo título debe entenderse la causa de la posesión, o sea, aquel acto a virtud del cual se adquiere la posesión en forma aparentemente originaria, pero que en realidad no lo es; como sería el caso de quien adquirió en compraventa de un incapaz creyendo que era capaz, y es pues este aparente propietario, de buena fe, quien puede ejercitar la acción publiciana, y no a aquél que se ostenta como propietario desposeído.
Precedentes
Amparo directo 6506/78. Elpidia Flores Martínez. 2 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Pablo Ibarra Fernández.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXII, página 9. Amparo directo 7205/58. Lucio Guerra García. 28 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota:
En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION PUBLICIANA O PLENARIA DE POSESION, A QUIEN COMPETE LA.".
En el Volumen LXXII, página 9, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION PLENARIA DE POSESION, PROCEDENCIA DE LA.".