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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240667
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 11

ACTAS DEL ESTADO CIVIL, FALTA DE FIRMAS EN LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 11

Precedentes

Amparo directo 3357/80. Gudelia Anastasia Meyo Tochimani, albacea de la sucesión de Angel Meyo Tecaxco. 20 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 50, página 13. Amparo directo 3470/71. Sucesión de Eugenio Briseño Adame. 9 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XV, página 33. Amparo directo 4944/57. Rosa Guido Mondragón. 5 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Nota: En el Volumen 50, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DEL ESTADO CIVIL, FALTA DE FIRMAS EN LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).". En el Volumen XV, página 33, la tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DEL ESTADO CIVIL, FALTA DE FIRMAS EN LAS (LEGISLACION DE MICHOACAN ).".
Registro digital (IUS): 240667