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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 12
ACTAS DEL ESTADO CIVIL. QUE PRUEBAN.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 12
Las actas del estado civil sólo demuestran plenamente el acto para el que se levantó la partida.
Precedentes
Amparo directo 5050/80. Marcos López López. 30 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 37, página 14. Amparo directo 4465/70. Concepción Vargas Santos. 31 de enero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen 37, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DEL ESTADO CIVIL.".