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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 12
ACTAS DEL ESTADO CIVIL, EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LAS. NO LAS AFECTA LA FALTA DE AUTORIZACION DEL LIBRO DEL REGISTRO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 12
Aun cuando el libro del Registro Civil no se encuentra autorizado en sus hojas primera y última por el gobernador del Estado, sino por el presidente Municipal, ni sus hojas intermedias lleven el sello del Departamento Ejecutivo del Estado, sino el del Ayuntamiento del Municipio, ello constituye sólo una omisión de lo establecido por los artículos 45 y 47 del Código Civil del Estado de Puebla, que no afecta la existencia y validez de las actas que el libro contenga, por tratarse de requisitos que no son esenciales.
Precedentes
Amparo directo 3357/80. Gudelia Anastasia Meyo Tochimani, albacea de la sucesión de Angel Meyo Tecaxco. 20 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo.