Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240673
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 29
ACTAS DE NACIMIENTO, ANOTACIONES DE NOMBRES DIVERSOS EN LAS. LEGITIMACION PARA EJERCITAR LA ACCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 29
De conformidad con el artículo 127 del Código Civil del Estado de Jalisco, si alguien hubiere sido conocido con nombre diferente al que aparece en su acta de nacimiento, declarado este hecho por sentencia ejecutoriada, se anotará la referida acta en tal sentido, subsistiendo el nombre de la persona que primitivamente se haya asentado en los libros de registro; pero el ejercicio de esta acción corresponde sólo a la persona de cuya acta se trata, a sus herederos, ascendientes o descendientes o a sus representantes legítimos, en términos de los dispuesto por el artículo 129 del ordenamiento mencionado, de manera que si quien ejercita la acción no se encuentra en ninguno de los supuestos anotados, evidentemente carece de legitimación.
Precedentes
Amparo directo 3505/79. María Sánchez viuda de Martínez. 27 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.