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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 30
ACTAS DE NACIMIENTO, RECTIFICACION DE LAS. PRUEBA IDONEA PARA ACREDITAR LA NACIONALIDAD
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 30
Si tanto de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de la madre que promueve en ejercicio la patria potestad de los mismos la rectificación de las propias actas de nacimiento, como del acta de matrimonio de la misma persona, se desprende que los padres de ella son mexicanos y que por tal razón tiene la nacionalidad de sus padres, es decir, la mexicana, atento a lo dispuesto por el artículo 30, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establece que son mexicanos los nacidos en el extranjero de padres mexicanos, y si la misma actora se ostenta como ciudadana norteamericana, debe decirse que para que proceda la rectificacion que demanda del Juez del Registro Civil, en el sentido de que se asiente en las actas de nacimiento de sus hijos que ella es norteamericana y no mexicana, es menester que acredite haber renunciado a la nacionalidad mexicana, en forma escrita, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores o ante un representante diplomático o consular de México, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, que a la letra dice: "Las personas que conforme a las leyes mexicanas tengan la nacionalidad mexicana y al mismo tiempo otro estado les atribuya una nacionalidad extranjera, podrán renunciar a la primera ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, directamente, o por conducto de un representante diplomático o consular mexicano, siempre que lo hagan por escrito y llenen plenamente los siguientes requisitos: a) Ser mayores de edad. b) Que un Estado extranjero les atribuya su nacionalidad...". Así, no se acredita en un caso en forma alguna que la madre de los menores haya renunciado a la nacionalidad mexicana, en los términos del citado precepto, ni tampoco que posea la nacionalidad norteamericana, si los diversos documentos presentados ante el Juez del conocimiento, aun cuando se encuentren debidamente legalizados por el servicio consular mexicano residente en el territorio de su otorgamiento y por la Secretaría de Relaciones Exteriores, por sí solos sean insuficientes para acreditar que su nacionalidad sea norteamericana; tanto más si no hay prueba en autos de las disposiciones del sistema jurídico de los Estados Unidos de Norteamérica, que, en las circunstancias de que se trate, le hayan concedido esa nacionalidad.
Precedentes
Amparo directo 2669/80. María Luisa Martínez Mendoza de Zamora. 23 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 139-144, páginas 9 y 19. Amparo directo 1823/80. Juan Manuel Zamora Martínez. 9 de octubre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Nota:
En los Volúmenes 139-144, página 9, la tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DE NACIMIENTO, RECTIFICACION DE. NACIONALIDAD DE LOS ASCENDIENTES. PREPONDERANCIA DE LA CONSTITUCION.".
En los Volúmenes 139-144, página 19, la tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DE NACIMIENTO, RECTIFICACION DE. NACIONALIDAD DE LOS ASCENDIENTES. PRUEBA IDONEA.".