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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 30
ACTAS DE NACIMIENTO, RECTIFICACION DE APELLIDO EN LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 30
Todo cambio de apellido implica, quiérase o no, un cambio de filiación, que no puede permitirse mediante un juicio de rectificacion del acta del estado civil, sino que tiene que promoverse un juicio de investigación de la paternidad, en el que necesariamente sea oído el presunto padre, con todas las formalidades de ley. El cambio de apellido solamente puede ser permitido, en casos excepcionales, en los que por el cúmulo de pruebas rendidas, quede evidenciado que el padre natural reconoció a su hijo como tal, y de las que se desprenda que éste tiene derecho a llevar el apellido del citado padre, ya que con los nombres y apellidos que se ponen a la persona se establece su filiación y se fundamenta su identificación, en forma tal que por eso es de orden público que se asienten en las actas del estado civil los nombres y apellidos correctos que les correspondan a los interesados.
Precedentes
Amparo directo 5042/80. María de Jesús Castellanos Alejandre. 9 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 78, página 47. Amparo directo 114/74. Josefa Leyva viuda de Carlos. 22 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota: En el Volumen 78, página 47, la tesis aparece bajo el rubro: "ACTAS DEL ESTADO CIVIL, RECTIFICACION DE.".