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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240678
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 32

ACTAS DE NACIMIENTO, RECTIFICACION DEL NOMBRE EN LAS. PROCEDE SOLO POR NECESIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 32

Precedentes

Amparo directo 5442/78. María de la Luz Rocha Vidal. 29 de enero de 1981. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jorge Olivera Toro y José Alfonso Abitia Arzapalo. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Mario Alberto Adame Nava. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 312, página 941, bajo el rubro "REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL.". Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DE NACIMIENTO. SU RECTIFICACION SOLO PROCEDE POR NECESIDAD, NO POR COMODIDAD O CAPRICHO DE LAS PERSONAS.".
Registro digital (IUS): 240678