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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 34
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 34
No deben precisarse en los agravios, cuestiones que no se hubieran planteado en la demanda de amparo, pues las argumentaciones que se hacen en los agravios, y la infracción de las disposiciones que en los mismos se citan, debieron alegarse precisamente como capítulos de violación en la demanda de garantías, y al no hacerse así, no hay base para reformar la sentencia del Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo en revisión 7143/79. Jorge Benjamín Raygoza González. 25 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes.
Quinta Epoca:
Tomo LXXII, página 107. Amparo administrativo en revisión 474/42. López Martínez Alfredo. 7 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett B.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1975, Octava Parte, Común, tesis 28, página 49, bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".
Nota: En el Tomo LXXII, página 107, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS.".