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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 35
ALEGATOS. NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS INDIVIDUALES LA SENTENCIA QUE OMITE SU ESTUDIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 35
La circunstancia de que la Sala responsable no haya tomado en cuenta los alegatos del quejoso ni los haya comentado o examinado, no constituye violación a la ley secundaria que redunda en agravio de sus garantías individuales, porque la decisión del tribunal ad quem debe apegarse en los agravios que le formule el apelante contra la resolución recurrida y si éstos son fundados o infundados, en nada influirán los alegatos de las partes para cambiar aquella decisión. Además, si los alegatos son consideraciones parciales de las partes en favor de sus respectivas pretensiones, no es posible que el juzgador los acoja por igual, porque como tiene que fallar en favor de una u otra parte, necesariamente tendrá que dejar de lado aquellos alegatos de la parte que pierda, por ser inadecuados o inaceptables para fundar su resolución.
Precedentes
Amparo directo 5100/80. Francisco Blanco Cuesta, por sí y en representación de Susana Tagle de Blanco. 18 de junio de 1981. Mayoría de tres votos. Disidente: Raúl Lozano Ramírez. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXXIX, página 9. Amparo directo 6688/63. Valentín Díaz Sánchez. 26 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En el Volumen LXXXIX, página 9, la tesis aparece bajo el rubro "ALEGATOS. NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS INDIVIDUALES LA SENTENCIA QUE OMITE SU ESTUDIO.".