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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240682
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 35

ALEGATOS. NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS INDIVIDUALES LA SENTENCIA QUE OMITE SU ESTUDIO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 35

Precedentes

Amparo directo 5100/80. Francisco Blanco Cuesta, por sí y en representación de Susana Tagle de Blanco. 18 de junio de 1981. Mayoría de tres votos. Disidente: Raúl Lozano Ramírez. Ponente: Jorge Olivera Toro. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen LXXXIX, página 9. Amparo directo 6688/63. Valentín Díaz Sánchez. 26 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela. Nota: En el Volumen LXXXIX, página 9, la tesis aparece bajo el rubro "ALEGATOS. NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS INDIVIDUALES LA SENTENCIA QUE OMITE SU ESTUDIO.".
Registro digital (IUS): 240682