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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 62
AMPARO, REENVIO EN EL JUICIO DE, EN TANTO QUE SU TECNICA IMPIDE QUE EL JUZGADOR FEDERAL SE SUSTITUYA A LA RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 62
A diferencia de como sucede en la apelación, donde como esta Tercera Sala lo tiene establecido en su jurisprudencia que bajo el número 53 aparece publicada en el Apéndice del Semanario Judicial de la Federación relativo a los años de 1917 a 1975, nuestro sistema no permite la operancia del reenvío, sino que, ante una omisión del inferior reclamada en agravio, impone al tribunal de apelación que examine y resuelva, con plenitud de jurisdicción, la cuestión omitida, en el amparo, lo que se surte es precisamente el reenvío y no la sustitución a la responsable, en virtud de que no es facultad de los tribunales de amparo la aplicación directa de preceptos ordinarios, sino la apreciación y correspondiente determinación respecto de que la aplicación de dichos preceptos, por los órganos jurisdiccionales ordinarios, se ajuste a las disposiciones constitucionales; esto es, los tribunales de amparo fungen como órgano de control constitucional y no de legalidad.
Precedentes
Amparo directo 2094/79. Ramón Avalos Romero. 28 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 139-144, página 20. Amparo directo 6027/78. María Sara Hernández Mosqueda viuda de Avalos. 6 de octubre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Pedro Reyes Colín.
Véase Semanario Judicial de la Federación:
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes LXXXI y CXXXIII, páginas 15 y 28, respectivamente, tesis de rubro "APELACION FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.".
Volumen CXIV, página 11, tesis de rubro "APELACION FALTA DE REENVIO EN LA.".
Quinta Epoca:
Tomo CXXIX, página 40, tesis de rubro "APELACION, FALTA DE REENVIO EN LA.".
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, JUICIO DE. SU TECNICA IMPIDE QUE EL JUZGADOR FEDERAL SE SUSTITUYA A LA RESPONSABLE.".