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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 62
ALIMENTOS. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 62
Aun cuando en el juicio natural las acciones ejercitadas hubieran versado sobre controversias que afecten al orden y estabilidad de la familia, si la materia de la litis constitucional quedó reducida únicamente a lo relativo al monto de la pensión alimenticia, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no es competente para conocer de la misma, de conformidad con el artículo 26, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 3754/79. Eva Baeza Mateo. 20 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Leonel Castillo González.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 111, página 315, bajo el rubro "COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE.".