Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240686
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 63
APELACION, MATERIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 63
No habiendo entrado el Juez de primer grado al estudio de los elementos de la acción deducida, debe el tribunal ad quem entrar al examen de ésta, conforme a la naturaleza del recurso de apelación, porque si el inferior se abstiene de examinar la relación controvertida, o dicte una resolución incongruente, corresponde al tribunal de alzada, al reparar el agravio, hacer el examen que el Juez omitió, con plenitud de jurisdicción.
Precedentes
Amparo directo 2865/80. Salvador López Saucedo. 6 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Quinta Epoca:
Tomo CXXVI, página 635. Amparo directo 2266/54. Gregoria Sánchez. 1o. de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.