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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 66
ARRENDAMIENTO. CONSIGNACION DE RENTAS FUERA DEL TERMINO FIJADO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 66
Si la consignación de rentas adeudadas se realiza después de transcurrido el plazo de diez días que como margen prudente ha establecido la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, tal conducta no releva del incumplimiento de la obligación.
Precedentes
Amparo directo 2656/80. Jack in the Box de México, S.A. 28 de enero de 1981. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen V, página 57. Amparo directo 5955/56. Rogelio Fernández del Valle. 27 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Nota: En el Volumen V, página 57, la tesis aparece bajo el rubro "CONSIGNACION DE RENTAS. TERMINO PARA HACERLA.".