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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 66
ARRENDAMIENTO, DESTINO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA EN EL. DEBE SER EL PACTADO EN EL CONTRATO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA APTITUD DEL INMUEBLE PARA FINES DIVERSOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 66
La sola aptitud del inmueble para satisfacer determinados fines (porque tenga una cierta estructura, porque cuente con determinadas dependencias o por cualquiera otra razón), no basta para establecer que sea intención de las partes dedicarlo a otros fines diversos al pactado en el contrato. Es hecho notorio que inmuebles aptos para habitación particular, en multitud de ocasiones son destinados, por voluntad de los contratantes, a oficinas o comercios, y que locales que tienen instalaciones propias para labores de oficina, pueden ser destinados a comercios o industrias, etcétera. Precisamente porque pueden darse destinos diversos a un mismo inmueble, cobra sentido la práctica en los contratos de arrendamiento inmobiliario, de pactar el uso específico al que la finca debe ser destinada. Lo que importa, al respecto, es la voluntad de las partes manifestada en el contrato; voluntad que debe respetarse.
Precedentes
Amparo directo 1008/80. Javier Soto Ordaz. 10 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: José Guillermo Iriarte y Gómez.
Nota: En el Informe de 1981 la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. LA SOLA APTITUD DE LA LOCALIDAD ARRENDADA, PARA SATISFACER FINES DIVERSOS, NO SIGNIFICA QUE LAS PARTES HAYAN DECIDIDO DARLE UN DESTINO DIFERENTE AL PACTADO.".