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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 67
ARRENDAMIENTO, PRORROGA CONVENCIONAL DEL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 67
No es verdad que otorgada una prórroga respecto de cierto tiempo, para que la misma opere se requiere de prevención legal expresa, ya que tal otorgamiento surte efectos, es decir, obliga al otorgante desde el momento en que manifiesta su voluntad en ese sentido, conforme a lo establecido en el artículo 1796 del Código Civil para el Distrito Federal, no siendo obstáculo para validez de la prórroga que el derecho a ella deba hacerse valer para que sea reconocido; y puesto que prorrogar un término significa tan sólo prolongarlo o extenderlo en el tiempo, no puede estimarse que, tratándose de un contrato de arrendamiento prorrogado, éste fenezca al vencerse el término pactado en él, sino que el mismo sigue vigente en tanto no fenezca el término complementario; además de que el otorgamiento de una prórroga, como cualquiera otra convención complementaria de un contrato, no necesariamente debe pactarse con posterioridad a éste, ni constituir novación de aquél, sino que puede acordarse por las partes concomitantemente, en virtud de la libertad de contratación postulada en el citado artículo.
Precedentes
Amparo directo 3790/80. Emilio Nader Yunes. 18 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.