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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 67
ARRENDAMIENTOS PRORROGADOS. LA PRORROGA NO OBLIGA AL ARRENDATARIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 67
El Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho no dice que los contratos de que habla sean perpetuos y contra la voluntad del arrendatario, de modo que si éste, habitando una casa por virtud de un contrato de los protegidos por el Decreto en cuanto a su prórroga indefinida, desea irse a otra casa porque la que ocupa está en malas condiciones y el dueño no la quiere reparar porque los gastos de reparación no serían compensados con las rentas bajas que percibe, puede hacerlo libremente, porque el arrendatario no está obligado a permanecer en la casa.
Precedentes
Amparo directo 2223/60. Panificadora "La Vasconia", S.A. 23 de enero de 1981. Mayoría de tres votos. Disidentes: J. Ramón Palacios Vargas y Gloria León Orantes. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Quinta Epoca:
Tomo CXXX, página 124. Amparo directo 3924/54. Ernesto Riquelme R. 8 de octubre de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 61, página 193, bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. FRAUDE A LA LEY.".
Nota: En el Tomo CXXX, página 124, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, CAMBIO DE ARRENDATARIO EN EL CONTRATO DE. EFECTOS.".