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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240691
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 67

ARRENDAMIENTOS PRORROGADOS. LA PRORROGA NO OBLIGA AL ARRENDATARIO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 67

Precedentes

Amparo directo 2223/60. Panificadora "La Vasconia", S.A. 23 de enero de 1981. Mayoría de tres votos. Disidentes: J. Ramón Palacios Vargas y Gloria León Orantes. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Quinta Epoca: Tomo CXXX, página 124. Amparo directo 3924/54. Ernesto Riquelme R. 8 de octubre de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 61, página 193, bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. FRAUDE A LA LEY.". Nota: En el Tomo CXXX, página 124, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, CAMBIO DE ARRENDATARIO EN EL CONTRATO DE. EFECTOS.".
Registro digital (IUS): 240691