Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240692
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 68
AUDITORIA PRACTICADA FUERA DE JUICIO POR UNA DE LAS PARTES. VALOR PROBATORIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 68
Si una auditoría exhibida por la actora con su demandada natural aparece confeccionada con anterioridad a la presentación de la propia demanda, habiendo sido practicada dicha auditoría por el perito por disposición unilateral de la actora, se sigue que la demandada no intervino en su elaboración; además, aun suponiendo que tal auditoría tenga como base el análisis de todos los elementos, objetivos de contabilidad del negocio de la actora, es evidente que para que el juzgador esté en aptitud física de analizar amplia y cuidadosamente tales elementos, así como para atribuir a la opinión técnica-contable contenida en la auditoría el valor que en derecho le corresponde, era menester que la actora también aportará al juicio todos los elementos objetivos que supuestamente tuvo a la vista el perito, pues la sola declaración de los peritos contables carece de eficacia probatoria plena, sino que su valor depende de las pruebas en que la fundan.
Precedentes
Amparo directo 3429/78. Valco, S.A. 11 de febrero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.