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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 74
COMPRAVENTA, MORA INEXISTENTE EN LA, CUANDO LA RETENCION DEL PAGO SE FUNDA EN LA DUBITACION DE LA TITULARIDAD DE LA COSA OBJETO DEL CONTRATO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 74
Conforme al artículo 2269 del Código Civil para el Distrito Federal, ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad, precepto que debe considerarse de orden público. De la interpretación de este precepto se colige que, aun cuando en el contrato de compraventa no se convenga expresamente, el vendedor tiene la obligación de acreditar al comprador la propiedad de la cosa objeto del contrato, para tener derecho a exigir el pago del precio y demás obligaciones que fueran estipuladas. Lo anterior se hace patente si se toma en cuenta que conforme al artículo 2287 del mismo ordenamiento invocado, el vendedor no está obligado a la entrega de la cosa vendida, "aunque haya concedido un término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra inminente riesgo de perder el precio, a no ser que el comprador le dé fianza de pagar al plazo convenido", así como el contenido del artículo 2299 del Código Civil en cita, y por lo tanto, por reciprocidad, equidad y por mayoría de razón, el comprador puede retener el pago del precio si después de firmado el contrato ha surgido dubitación en el comprador acerca de la titularidad de la cosa e imposibilidad de su vendedora en acreditar la propiedad de la misma, en la forma que esté estipulada en el contrato, sin que por ello el comprador incumpla con la obligación de pago o incurra en mora, en virtud de que dichas circunstancias suponen un obstáculo para el cumplimiento del pago, puesto por quien, en el orden natural de las cosas, tiene interés en que sea satisfecho.
Precedentes
Amparo directo 3177/79. Silvia Arévalo de Brom. 16 de marzo de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "MORA, INEXISTENCIA DE LA. CUANDO DESPUES DE FIRMADO EL CONTRATO DE COMPRAVENTA EL COMPRADOR RETIENE EL PAGO Y NO LO REALIZA EN EL PLAZO FIJADO, POR HABER SURGIDO EN EL DUBITACION ACERCA DE LA TITULARIDAD DE LA COSA E IMPOSIBILIDAD DE LA VENDEDORA EN ACREDITAR LA PROPIEDAD DE LA MISMA EN LA FORMA EN QUE LO EXPRESO.".