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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 74
COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, TRANSMISION DE LA PROPIEDAD EN LA. NO OPERA POR PRESCRIPCION NEGATIVA DEL PAGO DE ABONOS INSOLUTOS DEL PRECIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 74
En la compraventa con reserva de dominio, la transmisión de la propiedad de la cosa se sujeta a la condición suspensiva consistente en la realización de un hecho futuro e incierto, que es el pago total del precio (ya que a la celebración del contrato no existe dato alguno que permita afirmar que el acontecimiento futuro, o sea el pago, se realizará); hasta en tanto no se cumple éste, no nace la obligación del vendedor de transmitir el dominio o propiedad de la cosa y, por lo tanto, cuando el derecho del vendedor de exigir coactivamente del comprador el pago de las parcialidades pactadas del precio de la cosa queda extinguido por prescripción negativa, al haber transcurrido el tiempo que la ley señala para tal efecto, la transmisión de la propiedad no opera en favor del comprador, porque como la liberación de una obligación por prescripción negativa no hace veces de pago ni sustituye a éste, no nace la obligación del vendedor de transmitir el dominio.
Precedentes
Amparo directo 1393/79. Juan Abusaid Ríos. 5 de enero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca.