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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 121
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 121
Independientemente de que las consideraciones de la Sala responsable sean correctas o no, y de que se haya omitido el estudio de las pruebas ofrecidas en ambas instancias, si los argumentos esgrimidos por el quejoso no precisan con qué pruebas se pretende demostrar la acción ejercitada ni se indica cuáles dejaron de analizarse en la sentencia combatida, tales argumentos resultan inoperantes, al no constituir técnicamente lo que es un concepto de violación en los términos en que lo precisa la jurisprudencia número 121, publicada en la página 357 de la Cuarta Parte del Apéndice de 1917-1975.
Precedentes
Amparo directo 5935/78. José Nepomuceno Malpica. 27 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.