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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 122
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 122
Si la estimación hecha en la sentencia reclamada, que sirve de fundamento toral para desechar los agravios de la apelación, no se combate en el concepto de violación, procede declarar inoperante el mismo, ya que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no está en condiciones de estudiar ese aspecto, pues hacerlo equivaldría a suplir la deficiencia de la queja en un caso no permitido legal ni constitucionalmente, si no está comprendido dentro de las hipótesis previstas en el artículo 107, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, ni en el artículo 76 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 1956/80. Fertilizantes e Insecticidas Misión, S.A. 23 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 109-114, página 18. Amparo directo 102/77. J. Jesús González Cortázar. 8 de febrero de 1978. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. Ramón Palacios Vargas. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Nota: En los Volúmenes 109-114, página 18, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION.".