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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 143
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 143
Si los conceptos de violación se hacen consistir en que en la sentencia reclamada se abordan cuestiones que no fueron planteadas en el juicio, pero sin precisar cuáles son, resulta imposible verificar la exactitud de tal aserto, por no estar permitido a la Suprema Corte el examen oficioso de las constancias de autos cuando se trata de asuntos meramente civiles, de estricto derecho, por lo que debe considerarse que dichos conceptos de violación son inoperantes.
Precedentes
Amparo directo 5764/77. Juan Gálvez González. 18 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 122, página 360, bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION. SON INOPERANTES SI NO ATACAN LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO RECLAMADO.".