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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 144
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 144
Son inoperantes los conceptos de violación que se limitan a repetir casi textualmente los agravios expresados en la apelación, sin aducir nuevos argumentos para combatir las consideraciones medulares que sirven de base a la responsable para desestimar dichos agravios, que se reiteran como conceptos de violación.
Precedentes
Amparo directo 2058/79. Daniel Benítez. 8 de abril de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Amparo directo 756/80. Antonio Trujillo Sánchez. 26 de marzo de 1981. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. Ramón Palacios Vargas. Ponente: Gloria León Orantes.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 103-108, página 25. Amparo directo 5927/75. Gladys Chami Manzanilla de Oramas. 28 de julio de 1977. Mayoría de tres votos. Disidente: Salvador Mondragón Guerra. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Volúmenes 97-102, página 42. Amparo directo 3770/76. J. Jesús Sánchez Orozco. 17 de junio de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXIII, página 17. Amparo directo 2297/66. José Sánchez Portugal, sucesión. 25 de septiembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen XVI, página 39. Amparo directo 1155/58. Adela Menchaca viuda de Calleja. 20 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota:
En el Volumen CXXIII, página 17, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION. NO PUEDEN SERLO LOS AGRAVIOS DE LA SEGUNDA INSTANCIA.".
En el Volumen XVI, página 39, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN EL AMPARO.".