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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 158
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES POR IMPRECISOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 158
Independientemente de que las consideraciones de la responsable sean correctas o no, los conceptos de violación son inoperantes si no se precisa con qué pruebas se pretende demostrar haber nacido en fecha diferente a la asentada erróneamente en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita conforme al artículo 135, fracción II, del Código Civil del Estado de Guerrero, cuya violación se invoca, ni se indica cuáles de las pruebas ofrecidas en ambas instancias omitió analizar la responsable en la sentencia impugnada, motivos que hacen considerar que los argumentos planteados por el quejoso no constituyen lo que técnicamente es un concepto de violación.
Precedentes
Amparo directo 5935/78. José Nepomuceno Malpica. 27 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.