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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 159
CONDOMINIO. INSERCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6o. DE LA LEY SOBRE EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN, PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN CONTRATOS NO DEFINITIVOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 159
Un contrato de compraventa es válido (incluso si erróneamente fue denominado de "promesa de venta"), de conformidad con el artículo 2248 del Código Civil para el Distrito Federal, si está perfectamente determinado su objeto y precio, y tratándose del régimen de propiedad en condominio, si no ha sido aún elevado a la forma legal que le corresponde, no afecta su validez la omisión en el mismo de las inserciones y los requisitos a que se refiere el artículo 6o. de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. Diferente consideración podría hacerse si al celebrarse formalmente el contrato no se da cumplimiento a las prevenciones de este precepto.
Precedentes
Amparo directo 5100/80. Francisco Blanco Cuesta, por sí y en representación de Susana Tagle de Blanco. 18 de junio de 1981. Mayoría de tres votos. Disidente: Raúl Lozano Ramírez. Ponente: Jorge Olivera Toro.