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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 162
COPROPIEDAD, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 162
Si de las pruebas aportadas al juicio se llega a la convicción de que la colaboración económica que una persona otorga a otra sólo constituye, por una parte, un pago hecho en favor de tercero con el fin de saldar un crédito refaccionario sobre determinados bienes inmuebles y, por otra, un préstamo personal, tales situaciones sólo originan que el propietario de los inmuebles se convierta en deudor, carácter del que únicamente pueden derivar derechos de acreedor, y debe concluirse que esa colaboración económica no es una inversión con el fin de tener la calidad de copropietario de los bienes en cuestión.
Precedentes
Amparo directo 3945/79. Jorge Armín Gómez Argüello. 9 de julio de 1980. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Alfonso Abitia Arzapalo y Gloria León Orantes. Ponente: Gloria León Orantes.