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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 209
DAÑOS Y PERJUICIOS, RECLAMACION POR CONCEPTO DE, ACCESORIA A UNA ACCION PRINCIPAL. SIGUE LA SUERTE DE ESTA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 209
Si la reclamación por concepto de daños y perjuicios es accesoria a la de cumplimiento de contrato y se encuentra sujeta a la eventualidad de que acreditada la acción de cumplimiento se estudie la procedencia de aquélla, se está en el caso de que la accesoria siga la suerte de la principal por encontrarse vinculadas necesariamente, por lo que si no se acredita la acción de cumplimiento de contrato, no puede tenerse por acreditada la reclamación de daños y perjuicios.
Precedentes
Amparo directo 1393/79. Juan Abusaid Ríos. 5 de enero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 103-108, página 83. Amparo directo 4957/75. Enrique Navarro Palacios. 10 de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.