Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240713
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 209
DERECHO DEL TANTO. CIRCUNSTANCIAS EN QUE OPERA EL BENEFICIO DEL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 209
No es factible imponer al propietario de un bien la obligación de enajenarlo en un precio determinado, toda vez que no existe precepto alguno que pudiera fundar tal imposición, y esta afirmación no la desvirtúa la institución del derecho del tanto, toda vez que éste sólo reporta un beneficio de su titular para ser preferido por el propietario de un bien a quien la ley o su voluntad expresada en un convenio le imponen el reconocimiento de la preferencia para celebrar con aquél el acto jurídico materia del beneficio preferencial, frente a la pretensión de un tercero de ser él con quien se celebre dicho acto; pero el derecho del tanto operará siempre que su beneficiario iguale al propietario las condiciones bajo las cuales el tercero le ofrece convenir; esto es, el derecho de preferencia no impone a quien lo soporta, contratar bajo determinadas condiciones, sino que una vez fijadas éstas y mediando un tercero que las haya aceptado, opera el derecho de quien detente el beneficio del tanto para ser preferido en la contratación, siempre y cuando también acepte las condiciones bajo las cuales se propone aquélla.
Precedentes
Amparo directo 2656/80. Jack in the Box de México, S.A. 25 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 2, página 6, de rubro "ACCION DE RETRACTO Y DERECHO DEL TANTO.".