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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 213
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. COMPETENCIA (LEGISLACION DE LOS ESTADOS DE COLIMA Y AGUASCALIENTES).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 213
Si por una parte el actor alega que por razones de trabajo estableció el domicilio conyugal, en última instancia, en el Estado de Aguascalientes, lugar distinto del sitio en donde se fijó originalmente y admite que su cónyuge nunca ha vivido en él, y por otra, la cónyuge demandada afirma que continúa viviendo en el hogar conyugal, en el Estado de Colima, por acuerdo de ambos consortes, es indudable que el lugar en donde se encontraba el domicilio conyugal al promoverse el juicio sólo podrá determinarse al dictarse la sentencia definitiva, toda vez que el actor alegue como causal de divorcio la separación del mismo por parte de su cónyuge por más de seis meses sin causa justificada, por lo que cualquier estimación que al respecto se haga, afecta la cuestión debatida en el juicio; consecuentemente, no puede fincarse la competencia en favor del tribunal de ubicación del hogar conyugal, sino decidirse la cuestión competencial aplicando la regla general prevista por las fracciones IV de los artículos 155 y 146 de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Colima y Aguascalientes, respectivamente, para las acciones del estado civil, que fincan la competencia a favor del domicilio del demandado.
Precedentes
Competencia 54/80. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil y de Hacienda de Aguascalientes, Aguascalientes y Primero de lo Civil de Colima, Colima. 21 de enero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes.