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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 214
DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION. DEBEN ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA NATURAL (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE SONORA Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 214
El artículo 228, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora de aplicación supletoria en materia mercantil (semejante al 96 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el cual reproduce, a su vez, el 504 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española), establece que el documento fundatorio del derecho debe acompañarse a toda demanda; pero si no se hace, la sanción consiste en que ya no puede exhibirse después, salvo las excepciones que señala el propio artículo, lo que tiene por objeto evitar la mala fe de los litigantes, quienes frecuentemente se reservan el documento decisivo (fundatorio del derecho), a fin de sorprender al contrario, presentándolo en el momento en que ya no existe oportunidad de combatirlo. El sistema indicado evita ardides de mala fe, pues priva del documento fundatorio al litigante que, teniéndolo a su disposición, no lo presenta con su demanda; más debe advertirse que ha de tratarse precisamente del que funde el derecho, es decir, de aquél que constituye la base o fundamento de lo reclamado, puesto que no se exige que a la demanda se acompañen los que sólo tengan relación más o menos inmediata con la materia del litigio. Así, si la actora en un juicio fundó su derecho en el resultado de una auditoría, y las afirmaciones contenidas en ésta se apoyan en la existencia de varios documentos que la actora afirmó tener en su poder, resulta entonces manifiesto que también esos documentos serían básicos para fundar el derecho invocado en la demanda.
Precedentes
Amparo directo 3429/78. Valco, S.A. 11 de febrero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.