Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240718
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 214
DIVORCIO, NULIDAD DE. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 214
La fracción III del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en particular el inciso b) de dicha fracción, precisa que la Tercera Sala de la Suprema Corte es competente para conocer de las controversias que afecten el orden y la estabilidad de la familia, exceptuándose en dicha norma general de competencia los juicios sobre alimentos y divorcio; en consecuencia, si la mencionada Tercera Sala no es competente para conocer de juicios de divorcio, tampoco lo es para conocer de juicios donde se ejercitan acciones derivadas de sentencias dictadas en asuntos de tal naturaleza, como en el caso en el cual se ejercite la acción de nulidad de divorcio.
Precedentes
Amparo directo 5221/80. Elena Ceballos Saracho de Betancourt. 20 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Raúl Ponce Farías.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE DIVORCIO. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.".