Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240719
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 215
DOMICILIO CONYUGAL, INCORPORACION AL. NO PUEDE IMPONERSE A LOS CONSORTES COACTIVAMENTE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 215
La incorporación de los cónyuges al domicilio conyugal, puede simplemente declararse como obligación, pero no imponerse por la fuerza, por respeto a la dignidad humana, porque el contrato de matrimonio no puede restringir la libertad de cualquiera de los cónyuges a tal punto que, con base en él, se pueda coactivamente obligar a cualquiera de ellos a vivir al lado del otro.
Precedentes
Amparo directo 5764/77. Juan Gálvez González. 18 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: José Guillermo Iriarte y Gómez.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "DOMICILIO CONYUGAL, EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE HABITAR EN EL, NO PUEDE IMPONERSE A LOS CONSORTES COACTIVAMENTE.".