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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 217
EMPLAZAMIENTO. ACTO NECESARIO Y PREVIO PARA LA CONSTITUCION DE LA RELACION PROCESAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 217
Si bien la relación procesal se inicia desde el momento en que la parte actora ejercita su acción, también lo es que para que el órgano jurisdiccional pueda juzgar de las pretensiones del actor, es necesario que emplace al demandado, momento en el cual se completa dicha relación procesal, pues la misma no puede desarrollarse válidamente si no se han dado a conocer al demandado las pretensiones del actor, a efecto de que salga al juicio y haga valer lo que a su derecho conviene, por lo que si en un caso, no se emplaza a juicio al demandado, no se le puede tener como parte en el mismo, puesto que no tuvo oportunidad de hacer valer sus derechos, resultando antijurídico sostener lo contrario, ya que el emplazamiento es el acto necesario y previo para la constitución de la relación procesal.
Precedentes
Amparo directo 3755/80. Rockwell International Credit Corporation. 20 de marzo de 1981. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. Ramón Palacios Vargas. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Raúl Ponce Farías.