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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240721
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 217

EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. COSTAS.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 217

Precedentes

Queja 163/79. Ana Lilia Cepeda de León y otra. 30 de abril de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Quinta Epoca: Tomo XXVIII, página 1358. Queja en amparo civil 166/29. Rosas Agustín. 10 de marzo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Octava Parte, Común, tesis 94 y sus relacionadas, página 159 y siguientes. Nota: En el Tomo XXVIII, página 1358, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 240721