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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 217
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. COSTAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 217
La autoridad responsable, al ejecutar una sentencia de la Suprema Corte, en un juicio de amparo, no tiene facultades para modificar o revocar los puntos de fallo reclamado, que no fueron materia del juicio constitucional, y debe concretarse a reparar las violaciones de garantías, por las que se concedió el amparo; por tanto, si el fallo reclamado declaró que no había lugar a condenar en costas, y este punto no fue materia de debate en el juicio de garantías, al ejecutar la sentencia de amparo, el tribunal responsable no puede resolver ya nada respecto de las costas.
Precedentes
Queja 163/79. Ana Lilia Cepeda de León y otra. 30 de abril de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Quinta Epoca:
Tomo XXVIII, página 1358. Queja en amparo civil 166/29. Rosas Agustín. 10 de marzo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Octava Parte, Común, tesis 94 y sus relacionadas, página 159 y siguientes.
Nota: En el Tomo XXVIII, página 1358, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.".