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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 254
GERENTE DE UNA SOCIEDAD ANONIMA. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE SU GESTION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 254
Aun cuando el gerente de una sociedad omita proporcionar el informe de su gestión a su representada en el término establecido por la ley, esa omisión no constituye por sí sola la base suficiente para exigir responsabilidad civil a la sucesión de dicho gerente, porque toda responsabilidad civil presupone, siempre, primero, la comisión de un daño; segundo, que el daño se haya causado con dolo o con simple culpa y, finalmente, que medie una relación de causalidad entre el hecho determinante del daño y este último; consecuentemente, si la sociedad actora ejercita en forma abstracta la acción de rendición de cuentas, pero sin expresar que, como resultado de la falta de cumplimiento de esa obligación de hacer, personalísima del gerente, se hubiera causado un daño económico concreto, que naturalmente sí habría podido exigir, es obvio que la acción ejercitada no puede prosperar si no se ofrecen los elementos necesarios para el efecto.
Precedentes
Amparo directo 3429/78. Valco, S.A. 11 de febrero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.