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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 260
INCAPACIDAD MENTAL, LAS PRUEBAS TESTIMONIAL Y CONFESIONAL NO SON IDONEAS PARA PROBARLA, SINO LA PERICIAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 260
Ni la prueba confesional ni la testimonial son aptas para tener por acreditada una alteración en la salud que impida el normal funcionamiento de la facultad pensante y decisoria del sujeto privado de la inteligencia, aun cuando tenga momentos de lucidez, siendo la prueba pericial el medio de convicción idóneo para probar la incapacidad legal; de manera que si se niega valor probatorio a tales pruebas para tener por acreditada esa incapacidad, se está en lo justo, máxime si tal negativa se apoya en que la sentencia que declaró la incapacidad legal es posterior a la fecha de la realización del acto jurídico cuya nulidad se pretende.
Precedentes
Amparo directo 4512/77. Jorge Adolfo Vargas Uribe. 26 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.